Ley
Artículo 8 — Acciones preventivas en el nivel municipal — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 8
Acciones preventivas en el nivel municipal
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
El concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
- Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.
- Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
- Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacía fas mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal
- Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Las acciones establecidas en este artículo contarán con el criterio técnico y recomendaciones del órgano Institucional municipal especializado en la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de género.