Ley
Artículo 7 — Retención del monto de la contribución estatal — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 7
Retención del monto de la contribución estatal
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Los partidos políticos deberán incluir mecanismos permanentes de formación, capacitación y prevención de la violencia contra las mujeres en la política en sus estatutos y en los procesos de elección correspondientes, de acuerdo con el artículo 52 del Código Electoral, Ley 8765.
Cuando a un partido politice con derecho a la contribución estatal se le demuestre no haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la presente ley, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá ordenar la retención del veinticinco por ciento (25%) del monto liquidado por el partido político correspondiente a los gastos permanentes de capacitación.