Ley
Artículo 6 — Responsabilidades de los partidos políticos — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 6
Responsabilidades de los partidos políticos
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
En materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la política, los partidos políticos, sin excepción, deben realizar acciones permanentes dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, roles, mandatos y estereotipos basados en su género, de conformidad con la ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.
Son responsables, además, de diseñar, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas internas, reglamentos y protocolos dirigidos a promover una participación de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la prohibición de incurrir en actos de violencia contra las mujeres en la política, el procedimiento para la investigación de las denuncias, así como las sanciones a imponer. Asimismo, deben constituir los órganos internos encargados de llevar el procedimiento de investigación.
Estas políticas deben impulsarse a la totalidad de las estructuras y órganos de los partidos políticos, así como en las capacitaciones que se realicen para las personas que aspiren a puestos de elección popular o de designación, así como en los procesos internos de nombramiento de puestos, selección de candidaturas incluida la fase de campaña o de elección.