Ley
Artículo 30 — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SANCIONES POLÍTICAS, ÉTICAS Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 30
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Sanciones contra personas servidoras públicas y contra las que ejercen funciones públicas por designación. Tratándose de personas servidoras públicas y personas que ejercen funciones públicas por designación, las sanciones a imponer por conductas de violencia con1ra las mujeres en la política, según la gravedad de conducta y de acuerdo con las definiciones de la presente ley son:
- Amonestación escrita.
- Suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
- Despido sin responsabilidad patronal.
- Revocatoria del nombramiento por designación.