Ley
Artículo 31 — · Agravantes de las sanciones — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SANCIONES POLÍTICAS, ÉTICAS Y ADMINISTRATIVAS
Se consideran agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y por consiguiente deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
- Es ejercida por más de una persona en conjunto.
- Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
- Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
- Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
- Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.