Ley
Artículo 29 — Sanciones contra una persona integrante de un partido político — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SANCIONES POLÍTICAS, ÉTICAS Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 29
Sanciones contra una persona integrante de un partido político
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Las sanciones a imponer a una persona afiliada que incurra en conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de la conducta y de acuerdo con las definiciones de la presente ley son:
- Amonestación escrita.
- Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del partido político.
- Suspensión de la afiliación del partido político por un mes y hasta por un año.
- Expulsión del partido político, por el plazo máximo de dos ciclos electorales, es decir, por ocho años.
Las sanciones de suspensión o expulsión solo cabrán en casos de extrema gravedad.