Ley
Artículo 28 — Jurisdicción para impugnación de la sanción de pérdida de credenciales — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SANCIONES POLÍTICAS, ÉTICAS Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 28
Jurisdicción para impugnación de la sanción de pérdida de credenciales
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
La resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que ordene la pérdida de credencial con base en esta :ley solo podrá ser impugnada de acuerdo con las reglas de la propia jurisdicción electoral.