Ley
Artículo 27 — Sanciones a personas electas popularmente — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SANCIONES POLÍTICAS, ÉTICAS Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 27
Sanciones a personas electas popularmente
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
El procedimiento y las sanciones para las personas electas popularmente que incurra en conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de conducta y de acuerdo con las definiciones de la presente ley, son:
- A los diputados y las diputadas, cuando así lo acuerde el Plenario legislativo, la sanción será de amonestación ética.
- A los alcaldes, alcaldesas, intendentes, intendentas, titulares y suplentes cuando, a partir de la investigación que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de credenciales.
- A las regidoras y los regidores, titulares y suplentes cuando, a partir de la investigación que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora; la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial.
- A las síndicas y los síndicos municipales, titulares y suplentes y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local cuando, a partir de la investigación que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial.
En caso de que se recomiende la pérdida de credencial se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que inicie el proceso de cancelación de credenciales correspondiente.