Ley
Artículo 26 — Trámite de la denuncia — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA CONTRA UNA
Cuando la denuncia por hechos de violencia contra las mujeres en la política es contra una persona servidora pública deberá ser interpuesta ante la instancia institucional encargada del régimen disciplinario.
No se debe promover la concíliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en los procesos que se realicen por violencia contra las mujeres en la política.
Si en la respectiva institución, la instancia encargada de tramitar denuncias por presuntas faltas disciplinarias es unipersonal, entonces deberá integrarse con dos personas más para que este tipo de denuncias sean instruidas por un órgano colegiado de tres personas. Tal órgano director deberá estar conformado paritariamente y sus integrantes preferiblemente tendrán conocimientos en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Se deberá observar el procedimiento que se tenga previsto para las faltas disciplinarias, tomándose en consideración que la denuncia tendrá trámite preferente y que no podrán ordenarse investigaciones preliminares sobre los hechos.
Las instancias encargadas de tramitar y de resolver estas denuncias deberán observar el debido proceso y las disposiciones específicas de la presente ley.