Ley
Artículo 11 — Rectoría en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la política — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 11
Rectoría en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la política
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Le corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres diseñar, ejecutar, monitorear y asesorar en las políticas públicas y recomendaciones para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la política, en coordinación con otras instituciones públicas, organizaciones e instancias que desarrollen programas para las mujeres y para la igualdad de género.
Deberá incluir, al menos, acciones de divulgación, sensibilización, información, comunicación y capacitación sobre los alcances de la presente ley, así como sobre los efectos perjudiciales de la violencia contra las mujeres en la política y los mecanismos de protección.
Además, deberá brindar la información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica y coadyuvancia a las mujeres denunciantes de violencia en la política por razones de género, cuando así se les solicite y en el marco de sus competencias y atribuciones legales.