Ley
Artículo 92 — Formalidades para la entrega al solicitante — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO III
SECCION DE CEDULAS Y FOTOGRAFIAS
Artículo 92
Formalidades para la entrega al solicitante
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
La entrega de la cédula se hará personalmente al interesado previa identificación del mismo, en el Registro o por el funcionario judicial, Oficina Regional o Delegado que el Tribunal designe.
El que reciba la cédula deberá firmar la razón correspondiente en presencia del funcionario que la entrega. Si no supiere firmar, lo hará otra persona a ruego.