Ley
Artículo 91 — Fotografías — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
CAPÍTULO III
SECCION DE CEDULAS Y FOTOGRAFIAS
Las solicitudes de cédula deberán gestionarse en la sede del Registro Civil, en cualquiera de sus oficinas regionales o ante los funcionarios designados para ese efecto.
Para emitir el documento de identidad, las fotografías serán tomadas con métodos y técnicas mecánicos e informáticos, según los requerimientos que establezcan oportunamente el Tribunal y el Registro Civil.
Si se solicitare renovación de la cédula por caducidad o deterioro, se adjuntará la cédula en uso cuando fuere posible.
(Así reformado por el artículo 5º de la ley No.7653 de 10 de diciembre de 1996)