Ley
Artículo 81 — resoluciones modificatorias de las listas de electores; facultad del Director para corregir errores — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO II
SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Artículo 81Verificando formato
resoluciones modificatorias de las listas de electores; facultad del Director para corregir errores
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
En los cuatro meses anteriores a una elección no recibirá el Registro Civil gestión alguna que pueda modificar las listas de electores. Dentro de los tres meses anteriores a una elección, no podrán el Registro ni el Tribunal dictar resolución alguna que modifique las listas de electores.
Sin embargo, el Director podrá corregir los errores que figuren en las listas, y además, cancelar las inscripciones de personas fallecidas, siempre que en ambos casos se haya producido la respectiva resolución firme; y puede hacerlo hasta el mismo día de la elección dirigiendo nota o telegrama a la correspondiente Junta Receptora de Votos. De dichas comunicaciones enviará copia inmediata al Tribunal Supremo de Elecciones y a los partidos políticos.