Ley
Artículo 82 — Publcación de la nómina de inclusiones, exclusiones y traslados, mensual en un caso y diario en otro — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO II
SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Artículo 82
Publcación de la nómina de inclusiones, exclusiones y traslados, mensual en un caso y diario en otro
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
El Director del Registro hará publicar mensualmente nóminas de todas las inclusiones, exclusiones y traslados firmes, con la cita respectiva del lugar en cuyo padrón se haya hecho la operación.
Tales publicaciones se harán diariamentoe desde el día de la convocatoria a elecciones hasta el día en que cese todo movimiento en las listas o nóminas para dichas elecciones. Las publicaciones deberán hacerse en listas que se exhiban en el local del Registro, y de ellas se entregará copia a los Partidos Políticos inscritos en escala nacional.