Ley
Artículo 80 — Orden en que se dictan las resoluciones — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO II
SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Artículo 80Verificando formato
Orden en que se dictan las resoluciones
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Las solicitudes o recalmaciones que reunan los requisitos legales serán resueltas en el orden riguroso de su presentación. Sin embargo, se resolverán de preferencia, por el orden de presentación entre ellas, las que impliquen inscripción en el Padrón Electoral.