Ley
Artículo 77 — Formalidades de las solicitudes o reclamaciones — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO II
SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Artículo 77
Formalidades de las solicitudes o reclamaciones
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
A las solicitudes o reclamaciones que se presenten al Registro deberá acompañarse la prueba necesaria.
Las solicitudes que se refieran a expedición de cédula, inclusión electoral o traslado de domicilio, sólo se admitirán en las fórmulas especiales que el Registro Civil distribuirá gratuitamente a los ciudadanos y partidos políticos, en cantidad suficiente a juicio del mismo. El Registro y el Tribunal tomarán las providencias del caso para que haya siempre cantidad disponible de esas fórmulas.