Ley
Artículo 76 — Inscripción condicional de electores — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO II
SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Quienes hayan de cumplir dieciocho años de edad a la fecha de una elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, podrán si han alcanzado ya la edad de dieciséis años, solicitar anticipadamente su cédula y ser inscritos como electores. Tales inscripciones no quedarán firmes sino hasta que la persona alcance la referida edad de dieciocho años, momento a partir del cual podrá ser retirada la cédula de identidad por cada interesado.
Los costarricenses naturalizados que cumplan los doce meses de haber obtenido su naturalización dentro de los seis meses anteriores a una elección, se inscribirán como electores si ya les hubiere sido expedida su cédula de identidad.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 4859 de 7 de octubre de 1971 ).