Ley
Artículo 78 — Numeración de las solicitudes. Solicitudes colectivas — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO II
SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Artículo 78Verificando formato
Numeración de las solicitudes. Solicitudes colectivas
Vigente desde 10 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
A cada solicitud, se le pondrá el número de orden de presentación, la hora y fecha de recibida. Inmediantamente después se procederá a confeccionar la respectiva tarjeta conforme al inciso 10) del artículo 73.
Solamente los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho a presentar solicitudes de cédula de identidad o de traslado de domicilio electoral, que se refieran a diferentes ciudadanos, siempre que el número que se presente cada día, no exceda de 500. Estas solicitudes deberán presentarse ante la Secretaría del Registro o la Oficialía Mayor Electoral del Departamento Electoral y se tomarán las providencias que sean del caso para evitar que los empleados identifiquen el Partido Político a que pertenezcan. No se recibirán solicitudes con señales o distintivos que revelen la intención de identificar la inclinación política del solicitante. Las que fueren recibidas no obstante esta prohibición, se rechazarán mediante la correspondiente resolución.
Tampoco podrá referirse cada solicitud a más de un caso o expediente.
( Derogado por el artículo 6º de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996, cuyo Transitorio dispone: "El artículo 6 de esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha, en que el Tribunal Supremo de Elecciones dé por abierto el proceso electoral del año 2002").