Ley
Artículo 75 — Requisitos para solicitar cédula, inscripción y traslado — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO II
SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Artículo 75
Requisitos para solicitar cédula, inscripción y traslado
Vigente desde 10 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Establécense los siguientes trámites para las solicitudes y renovaciones de cédulas y traslados de domicilio:
- La identidad de quien solicite cédula por primera vez deberá ser corroborada por sus padres, abuelos, hermanos o por dos testigos, identificados con su cédula de identidad, quienes deberán ser apercibidos de que, en caso de falsedad de identificación, incurrirán en el delito de falsificación de documento público, tipificado en el artículo 357 del Código Penal.
Si la persona que pide cédula de identidad no estuviere inscrita en las listas electorales, el Registro incluirá de oficio su nombre en el domicilio que indique la solicitud.
- La cédula de identidad deberá solicitarse personalmente, en los formularios o por los medios que disponga el Tribunal Supremo de Elecciones. La solicitud será firmada por el interesado quien, además, deberá imprimir la huella dactilar por lo menos de un dedo de cualquiera de sus manos, salvo imposibilidad física absoluta que se hará constar.
La firma no requerirá autenticación si el solicitante se identificare con su cédula de identidad anterior, aunque esté caduca; tampoco si el funcionario encargado de recibir la solicitud pudiere verificar la identidad con datos o información del Registro Civil. En caso contrario, la firma deberá ser autenticada con la firma y sello de un abogado o de un funcionario público autorizado por el Tribunal.
El solicitante será responsable por la veracidad de los datos consignados en la solicitud. La inexactitud total o parcial de elementos esenciales para identificarlo, aparte de causar la nulidad absoluta de la cédula de identidad que se extienda con base en esa información, hará incurrir al solicitante en el delito de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 358 del Código Penal.
- En un formulario especial o por lo medios disponibles, el elector inscrito que cambie de domicilio deberá solicitar ante el Registro Civil, el traslado de su inscripción electoral al nuevo domicilio; para ello, deberá indicar su nombre y número de cédula de identidad, el distrito electoral de su inscripción y a cuál distrito desea ser trasladado. En esa solicitud deberán constar, además, la huella dactilar y la firma del interesado, debidamente autenticada por un abogado o por un funcionario público autorizado.
Las oficinas regionales y los ceduladores ambulantes estarán obligados a recibir todas las solicitudes de cédula o de traslado de electores y enviarlas inmediatamente al Registro Civil.
Deberán extender el recibo donde consten la hora y fecha de recepción, en los formularios que el Tribunal les suministrará.
(Así reformado por el artículo 5º de la ley No.7653 de 10 de diciembre de 1996) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 2337 del 6 de setiembre del 2004, se interpretó este numeral en el sentido de que: "…el requisito de presentarse acompañado con un pariente o por dos testigos al momento de obtener la cédula de identidad por primera vez, se tiene por cumplido para las personas que hubieren obtenido previamente la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) y la porten en buen estado. Para tales efectos, como medida de seguridad registral a seguir, se podrá acreditar la identidad de la persona previa comparación de su huella dactilar, sin perjuicio de cualquier otro elemento o procedimiento de seguridad que determine el Registro Civil, en caso de duda. Notifíquese la presente resolución a la Dirección General del Registro Civil y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta".) (Mediante resolución N° 4404-E8-2016 del 29 de junio de 2016, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó el presente artículo en el sentido "de que el requisito de presentarse acompañado por dos testigos al momento de solicitar cédula por primera vez, se tiene por cumplido para los costarricenses por naturalización, en tanto -en el procedimiento para obtener la nacionalidad- acreditaron su identidad. La Dirección General del Registro Civil realizará las gestiones necesarias a fin de que los funcionarios de solicitudes celulares cuenten con los insumes para constatar la identidad del ciudadano naturalizado que se presenta a solicitar cédula por primera vez; el interesado, además, deberá presentar -en el momento del trámite- un documento personal (por ejemplo cédula de residencia, DIMEX u otro similar.) o la respectiva Carta de Naturalización. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro elemento o procedimiento de seguridad que determine el Registro Civil, en caso de duda")