Ley
Artículo 61 — Requisitos de la inscripción de defunciones — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO V
DEFUNCIONES
Artículo 61
Requisitos de la inscripción de defunciones
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
La inscripción de defunción, además de las declaraciones generales, mencionará si fuere posible:
- El lugar, hora, día mes y año del fallecimiento;
- El nombre, sexo, apellidos, edad, nacionalidad, número de cédula de identidad y domicilio correspondiente al difunto;
- Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del muerto, si de ello hubiere noticia;
- El nombre del cónyuge, consignándose si vive o no; y
- La enfermedad o causa de la muerte, si fuere conocida.