Ley
Artículo 62 — Requisitos de la inscripción de defunción de persona no identificada — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO V
DEFUNCIONES
Artículo 62
Requisitos de la inscripción de defunción de persona no identificada
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
Si se tratare de la defunción de persona no identificada, la inscripción expresará:
- El lugar, hora, día, mes y año en que fue hallado el cadáver;
- El Estado en que se hallare;
- El sexo y la edad que represente; y
- Los datos referentes al vestido que tenía y cualesquiera otras circunstancias o indicios que pudieran servir para identificarlo.
Si posteriormente se identificare la persona fallecida se completará la inscripción con los nuevos datos.