Ley
Artículo 60 — Obligación de declarar las defunciones — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO V
DEFUNCIONES
Están en la obligación de declarar las defunciones a la mayor brevedad o de comunicarlo al Departamento Civil en su caso:
- Los Registradores Auxiliares del Departamento Civil y los Tesoreros de las Juntas de Protección Social, con respecto a las que se les declaren o informen en razón de sus cargos.
- Los parientes más próximos de la persona fallecida; cónyuge, padres, hijos y hermanos;
- La personas que tengan noticia cierta del fallecimiento, así como las autoridades civiles, militares, fiscales y eclesiásticas que tuvieren conocimiento de inhumaciones practicadas en lugares distintos a los cementerios autorizados; y
- Los capitanes de naves y las personas que las presenciaren, con respecto a las que ocurrieren a bordo, durante la navegación; si hubiere sido en jurisdicción de la República, o viaje hacia ella, la declaración se hará ante un Registrador del Registro Civil; y si el viaje fuere con destino al extranjero, la declaración se hará ante un Agente Diplomático o Consular de Costa Rica, si se tratare de un costarricense.