Ley
Artículo 20 — Atribuciones del Contador: — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
CAPÍTULO VII
DEL CONTADOR
Artículo 20Verificando formato
Atribuciones del Contador:
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
El contador del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
- Atender la administración económica del Tribunal;
- Efectuar, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes y las del Tribunal, las gestiones necesarias para el pago de las cuentas por compras de muebles, útiles y demás materiales necesarios que obtengan el Tribunal y sus dependencias, conservando los comprobantes y haciéndolos de conocimiento del Tribunal para que éste autorice los respectivos pagos;
- Llevar la contabilidad en que se asiente todo el movimiento económico del Tribunal y sus dependencias, las cuales le suministrarán los informes que solicitare;
- Confeccionar las planillas de servicios ordinarios y extraordinarios;
- Confeccionar para su oportuna presentación, el proyecto de Presupuesto anual correspondiente al Tribunal y sus dependencias;
- Dar cuenta al Tribunal de las irregularidades que en relación con su cargo observe en los funcionarios y empleados; y
- Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás obligaciones y atribuciones que las leyes le impongan.