Ley
Artículo 21 — Atribuciones del Proveedor: — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
CAPÍTULO VIII
DEL PROVEEDOR
Artículo 21Verificando formato
Atribuciones del Proveedor:
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
El Proveedor del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
- Efectuar con arreglo a las disposiciones legales pertinentes y a las del Tribunal, las compras de muebles, útiles y demás materiales necesarios haciéndolo previamente del conocimiento del Contador, para que éste le informe si existe partida presupuestaria disponible y, en su caso, tome razón del respectivo gasto;
- Llevar un detalle exacto y diario de las existencias de materiales para uso de las dependencias del Tribunal, al que rendirá el informe respectivo cada mes;
- Dar cuenta al Tribunal de las necesidades de las Oficinas y de las irregularidades que en relación con su cargo, observe en los funcionarios y empleados;
- Vigilar y fiscalizar lo bienes del Tribunal; y
- Llevar un inventario completo de los mismos.