Ley
Artículo 19 — De la Contabilidad Electoral y de las fórmulas e instrumentos de seguridad — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO VI
DE LA AUDITORIA Y CONTABILIDAD ELECTORALES
Artículo 19
De la Contabilidad Electoral y de las fórmulas e instrumentos de seguridad
Vigente desde 10 de mayo de 1965 · texto SINALEVI
De todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios. A excepción de las papeletas de votación, todas las fórmulas de seguridad irán numeradas consecutivamente a efecto de fiscalizar su uso.
De toda incineración de fórmulas o destrucción de instrumentos de seguridad, se levantará acta.
Los pedidos de esas fórmulas o instrumentos requerirán las firmas de todos los Magistrados del Tribunal. Se tratará de obtener garantía del fabricante de que solamente en esa forma podrá repetirse el pedido. Ni el agente de la casa en Costa Rica, ni ninguna persona, podrán recibir o tener en su poder fórmulas fórmulas o instrumentos de seguridad de los usados para asuntos electorales.
De las piezas mecánicas correspondientes al sistema "Protectograph Signer", en las que estén grabadas firmas de funcionarios, se llevará un registro contable.
Una vez contabilizadas las resoluciones, los expedientes respectivos pasarán a la Sección de Padrones e Indices, la que por medio de la confección o exclusión de las respectivas tarjetas comprobará los cómputos, y si hubiere diferencia, lo comunicará a la Auditoría para su verificación.