Ley
Artículo 107 — Forma de contar los términos — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TERMINOS
En los términos por días no se contarán los inhábiles y los términos por meses o años se contarán de fecha a fecha, conforme al calendario usual. En todo término el día de vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según el reglamento respectivo, deba cerrarse el despacho ordinario del Registro Civil o del Tribunal de acuerdo con el reloj de cada una de esas Oficinas.
Si el día final de un término fuere inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Los términos, si la ley no determinare otro punto de partida, comenzarán a correr al día siguiente de notificado el acuerdo o resolución.