Ley
Artículo 108 — Inhabilitación absoluta — Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil
- Número
- 3504
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9747, La Gaceta N.º 28 del 12 feb 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
SANCIONES
Será sancionado con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos de uno a seis años:
- El Director o funcionario del Registro Civil que contravenga lo señalado en los artículos 98 a 103 inclusive.
- Los funcionarios comprendidos en el artículo 83, que no entreguen al Registro Civil la lista diaria que ordena ese artículo para la rectificación ininterrumpida del Padrón Electoral.
- Los funcionarios comprendidos en el artículo 87, que no comuniquen al Registro Civil sus acuerdos o resoluciones dentro de los tres días posteriores a su firmeza.
( Así adicionado por el artículo 7º de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996. El anterior 108 pasa a ser al actual 110) ( Así adicionado por el artículo 7º de la Ley Nº 7653 de 10 de