Ley
Artículo 93 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO VII
Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y Oficinas de Crédito Rural al Pequeño Agricultor
Artículo 93
Vigente desde 19 de julio de 1957 · texto SINALEVI
Los miembros de las Juntas Rurales u Oficinas de Crédito al Pequeño Agricultor y cualquiera de sus parientes, podrán obtener crédito en dichas entidades en la misma forma y condiciones que las demás personas; pero sus solicitudes, luego de ser aprobadas por la respectiva Junta u Oficina de Crédito, deben ser enviadas para su resolución definitiva a la Oficina Central, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
Cuando en una de las sesiones de la Junta u Oficina de Crédito se entre a discutir una solicitud de crédito en la que esté interesado alguno de sus miembros, deberá éste retirarse del recinto de sesiones durante el tiempo que fuere necesario para discutirla y resolverla. En igual forma se procederá cuando la solicitud provenga de alguno de sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o de una sociedad o entidad en que él o esos parientes fueren socios, directores, personeros o empleados.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley No. 2147 de 19 de julio de 1957 ).