Ley
Artículo 92 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO VII
Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y Oficinas de Crédito Rural al Pequeño Agricultor
Artículo 92
Vigente desde 19 de julio de 1957 · texto SINALEVI
Las Juntas Rurales u Oficinas de Crédito al Pequeño Agricultor, sesionarán ordinariamente una vez al mes, en el local oficial, en los días y horas que ellas mismas determinen, con aprobación de la Oficina Central; y extraordinariamente cada vez que sean convocadas por el Delegado del Banco. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos teniendo el Delegado del Banco derecho a veto, suspensivo sobre cualquier acuerdo de la Junta u Oficina de Crédito, que pasará entonces a conocimiento y resolución definitiva de la Oficina Central.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley No. 2147 de 19 de julio de 1957 ).