Ley
Artículo 94 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO VII
Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y Oficinas de Crédito Rural al Pequeño Agricultor
Artículo 94
Vigente desde 19 de julio de 1957 · texto SINALEVI
Los miembros de las Juntas u Oficinas de Crédito al Pequeño Agricultor, por su asistencia a las sesiones, tienen derecho al cobro de honorarios, en forma de dietas fijas que serán determinadas por la Junta Directiva del Banco e incluidas en los presupuestos generales de la Institución, y que constituirán las únicas remuneraciones que puedan percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley No. 2147 de 19 de julio de 1957 ).