Ley
Artículo 91 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO VII
Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y Oficinas de Crédito Rural al Pequeño Agricultor
Artículo 91
Vigente desde 19 de julio de 1957 · texto SINALEVI
Los miembros de las Junta Rurales u Oficinas de Crédito al Pequeño Agricultor que no hubieren hecho constar en el acta respectiva su voto disidente u objeción a cualquier resolución de la Junta u Oficina de Crédito que violare los preceptos legales y reglamentarios, responderán personal y solidariamente con sus bienes de los perjuicios que con la infracción se produjeren al Estado, al Banco y a terceros.
Es entendido que esta responsabilidad no se extiende a las pérdidas corrientes que se produjeren en las operaciones de crédito hechas por la Junta u Oficina de Crédito de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley No. 2147 de 19 de julio de 1957 ).