Ley
Artículo 178 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO V
De los bancos privados cooperativos
Artículo 178
Vigente desde 22 de septiembre de 1983 · texto SINALEVI
Serán aplicables a los bancos cooperativos las disposiciones de este título, con las excepciones que se establecen en el presente capítulo.
(NOTA: El presente capítulo fue adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983, corriéndose la numeración del articulado original)