Ley
Artículo 179 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO V
De los bancos privados cooperativos
Artículo 179
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Los bancos cooperativos que se constituyan formarán parte del Sistema Bancario Nacional y, por lo tanto, serán regulados por la presente ley, por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y por la Ley de Asociaciones Cooperativas, número 6756 del 5 de mayo de 1982, en cuanto no contravenga las leyes anteriores. Los bancos cooperativos no estarán sujetos a los beneficios concedidos en el párrafo segundo del artículo 136 de la citada ley Nº 6756.