Ley
Artículo 176 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Liquidación y cierre
Artículo 176
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
Cualesquiera fondos provenientes de la liquidación de un banco, que queden en poder de la junta liquidadora y que no hayan sido reclamados dentro del plazo de diez años, después de declarada la disolución, pertenecerán al Estado.
(Así reformado por el artículo 55 aparte p) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)