Ley
Artículo 175 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Liquidación y cierre
Artículo 175
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
Cuando se haya distribuido todo el activo del banco en liquidación, efectuado el depósito de las provisiones mencionadas en los artículos 172 y 173 de esta ley, pagados todos los gastos, y después de haber transcurrido un año por lo menos desde la última fecha fijada para la reclamación de créditos, la junta liquidadora publicará un aviso en el Boletín Judicial, declarando disuelta la entidad liquidada.
(Así reformado por el artículo 55 aparte o) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)