Ley
Artículo 169 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Liquidación y cierre
Artículo 169
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
En los casos a que se refiere el inciso 17) del artículo 167 de esta ley, el presidente de la junta tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores.
(Así reformado por el artículo 55 aparte j) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)