Ley
Artículo 170 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Liquidación y cierre
Artículo 170
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
Todos los gastos que resulten de la liquidación de una entidad financiera, así como los honorarios para los miembros de la junta liquidadora, los sueldos y honorarios para los empleados y demás personas ocupadas de la liquidación, estarán a cargo de la entidad en liquidación y serán aprobados por el juez a quo.
La junta liquidadora ganará por concepto de honorarios hasta un cinco por ciento (5%) de la cantidad que efectivamente produzca la liquidación. En virtud de sus funciones, el presidente de la junta liquidadora devengará un cincuenta por ciento (50%) más de honorarios que el resto de miembros de la junta.
(Así reformado por el artículo 55 aparte k) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)