Ley
Artículo 168 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Liquidación y cierre
Artículo 168
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
En los casos mencionados en el inciso 3) del artículo anterior, y una vez vencido el plazo ahí indicado, la junta, por medio de su presidente, podrá abrir las cajas de seguridad cuyo contenido no haya sido reclamado, en presencia de un delegado especial y de un notario. Los objetos depositados en las cajas deberán ser inventariados y los paquetes respectivos sellados y marcados a nombre de sus propietarios. Los paquetes serán entregados, junto con la lista en que se haya inventariado y descrito su contenido, al respectivo juzgado a quo, para que este los guarde en custodia a nombre de sus propietarios.
(Así reformado por el artículo 55 aparte i) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)