Ley
Artículo 144 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO II
Artículo 144Verificando formato
Vigente desde 4 de noviembre de 1988 · texto SINALEVI
Administración y vigilancia Artículo 144.- Cada banco privado estará bajo la dirección de una junta directiva, integrada por no menos de cinco miembros, quienes durarán en funciones el plazo establecido en los estatutos, el cual no podrá ser mayor de cinco años, y podrán ser reelegidos. Su nombramiento lo hará la asamblea general de accionistas. Los miembros de esa junta no podrán ser, al mismo tiempo gerentes, personeros o empleados del mismo banco, ni directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otra institución bancaria.
( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 1º).