Ley
Artículo 143 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Artículo 143Verificando formato
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
La duración legal de los bancos privados será de treinta años contados desde su instalación, lapso que podrá prorrogarse por períodos sucesivos iguales, previa aprobación del Banco Central, dada de acuerdo con lo establecido con el artículo anterior.