Ley
Artículo 130 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO II
Artículo 130
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
El pago del principal, intereses, comisiones y otras cargas de los créditos concedidos por los Departamentos Hipotecarios, se pactará por cuotas fijas periódicas, pagaderas en períodos no inferiores a un mes ni mayores de un año, que comprenderán dichos pagos en forma proporcional conforme a las tablas matemáticas que para esos efectos calcularán los departamentos. A juicio de la Junta Directiva de cada banco, las cuotas se cobrarán por anticipado o bien por períodos vencidos. El deudor tendrá derecho a pagar anticipadamente el todo o parte de su deuda, pero los departamentos no estarán obligados a devolverle intereses, comisiones ni otras cargas que hubieren sido pagadas por anticipado.