Ley
Artículo 129 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO II
Artículo 129
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Serán aplicables a las operaciones de crédito de los Departamentos Hipotecarios las disposiciones de los artículos 62 a 73, inclusive, excepto el artículo 67, todos de la presente ley. Su aplicación ser hará tomando en consideración la naturaleza especial de los departamentos como bancos hipotecarios, así como la circunstancia de que, en todo caso, las garantías otorgadas a su favor serán siempre hipotecarias; y sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este título, que en caso de contradicción prevalecerán sobre aquéllas.