Ley
Artículo 125 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO I
Objetivos y recursos
Artículo 125Verificando formato
Vigente desde 9 de noviembre de 1959 · texto SINALEVI
Los Departamentos Hipotecarios, financiarán sus operaciones con los siguientes recursos financieros:
- Con sus capitales y reservas legales.
- Con la emisión y colocación de los Bonos Hipotecarios que de acuerdo con esta ley podrán emitir para ese objeto.
- Con la contratación de empréstitos en el país o en el extranjero, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Banco Central; y
- Con los que les asignen otras leyes.
( Así reformado este inciso por el artículo 24 de la ley Nº 2466 de 9 de noviembre de 1959).