Ley
Artículo 124 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO I
Objetivos y recursos
Artículo 124
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Los Departamentos Hipotecarios funcionarán con absoluta independencia de los departamentos comerciales del respectivo Banco, salvo las limitaciones de carácter administrativo establecidas por la ley. El reglamento de cada Banco establecerá normas adecuadas que regulen las relaciones entre ambos Departamentos como bancos distintos e independientes, aunque bajo una sola administración, en forma tal que su funcionamiento sea eficaz para el debido cumplimiento de sus obligaciones legales.