Ley
Artículo 126 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO II
Artículo 126Verificando formato
Vigente desde 9 de noviembre de 1959 · texto SINALEVI
Operaciones e inversiones Artículo 126.- Los Departamentos Hipotecarios podrán hacer las siguientes operaciones de crédito, con cualquier persona natural o jurídica, con sujeción estricta a las condiciones establecidas en la presente ley y en la Ley Orgánica del Banco Central:
- Conceder créditos hipotecarios para financiar operaciones relacionadas con la adquisición de fincas agrícolas o ganaderas, la ejecución de obras reproductivas en las mismas, la construcción de viviendas, instalaciones o plantas, la cancelación de obligaciones financieras provenientes de las anteriores operaciones y cualesquiera otros negocios útiles y reproductivos, de lenta recuperación, que mejoren el estado, operación y utilización de tales fincas.
- Conceder créditos hipotecarios para financiar operaciones relacionadas con la adquisición de fincas urbanas, construcción y reparación de edificios, cancelación de obligaciones financieras provenientes de las anteriores operaciones, y cualesquiera otros negocios, útiles y reproductivos, de lenta recuperación, que mejoren el estado, operación y utilización de tales fincas.
- Otorgar créditos hipotecarios para la financiación de otras operaciones en que esté absolutamente definido el carácter reproductivo de la inversión a que se destinan los créditos, siempre que no estén prohibidos por las leyes bancarias y que fueren compatibles con la naturaleza técnica de los bancos hipotecarios.
- Comprar, vender y conservar como inversión, valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado, inclusive sus propios bonos hipotecarios.
- Conceder créditos con garantía hipotecaria, para atender necesidades financieras.
( Así adicionado este inciso por el artículo 24 de la Ley Nº 2466 de 9 de noviembre de 1959).