Ley
Artículo 123 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO I
Objetivos y recursos
Artículo 123
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Las operaciones que se efectúen de acuerdo con las condiciones, privilegios y restricciones establecidas en este Título, sólo podrán efectuarse por el Departamento Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, por los departamentos de esa naturaleza que llegaren a constituirse en los demás bancos del Estado y por las Secciones de Capitalización a que se refiere el Capítulo VI del Título III de esta ley.