Ley
Artículo 104 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO VII
Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y Oficinas de Crédito Rural al Pequeño Agricultor
Artículo 104Verificando formato
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
En ningún caso los documentos de crédito a favor de las Juntas u Oficinas de Crédito al Pequeño Agricultor podrán ser cedidos o endosados sin el consentimiento de la Gerencia del respectivo Banco.
El requisito establecido en el artículo 2º de la Ley de Cambio , Nº 17 de 25 de noviembre de 1902, no será exigido, tratándose de vales o pagarés a la orden otorgados a favor de las Junta Rurales u Oficinas de Crédito al Pequeño Agricultor. En estos casos, quien no sepa firmar o no pueda hacerlo por impedimento físico, comparecerá ante un abogado, o ante la Autoridad Política superior del cantón o distrito de su domicilio, declarando haber rogado firmar por él a la persona que aparecer haciéndolo en su nombre. El abogado, o la Autoridad Política firmará el documento con la siguiente razón: esta firma es auténtica.
Esta Ley fue derogada por el Código de Comercio.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley No. 2147 del 19 de julio de 1957 ).