Ley
Artículo 103 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO VII
Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y Oficinas de Crédito Rural al Pequeño Agricultor
Artículo 103
Vigente desde 19 de julio de 1957 · texto SINALEVI
Todas las operaciones contempladas en este Capítulo, estarán exentas de impuestos de timbre y papel sellado; también lo estarán las certificaciones que expida el Registro Público, así como la inscripción de la constitución, endoso y cancelación de las hipotecas y contratos de prenda otorgados a su favor, inscripción que, además estará libre del pago de derechos de registro, estando facultados para todo lo anterior la persona o personas autorizadas por el Banco. Las certificaciones servirán exclusivamente para los fines que esta ley determina y en ella se hará constar esa circunstancia y el nombre de la Junta u Oficina a cuya solicitud se extiende.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley No. 2147 del 19 de julio de 1957 ).