Ley
Artículo 105 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO VIII
Artículo 105Verificando formato
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Sección de Crédito Industrial Artículo 105.- Cada banco podrá tener una Sección Industrial, encargada de fomentar la creación de nuevas ramas industriales y la ampliación de las ya existentes en el país, mediante la realización de las operaciones autorizadas en este capítulo.
Esta Sección financiará sus operaciones de crédito con los recursos del Banco que la Junta Directiva ponga a su disposición.