Normativa
Artículo 96 bis — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 96 bis
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los tribunales penales de juicio se constituirán con uno solo de sus miembros, para conocer:
- Del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal.
- De los conflictos de competencia surgidos entre juzgados penales de su circunscripción territorial.
- De las recusaciones rechazadas y de los conflictos surgidos por inhibitorias de los jueces penales.
- De los juicios por delitos sancionados con penas no privativas de libertad o hasta con un máximo de cinco años de prisión, salvo lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo anterior.
- De los procesos de extradición.
- Del procedimiento abreviado.
- De los demás asuntos que la ley establezca.
En los lugares que no sean asiento de un tribunal de juicio, la Corte podrá disponer el funcionamiento de otras oficinas adscritas a ese tribunal; estas serán atendidas por el número de jueces necesario, con base en la obligada eficiencia del servicio.
Los jueces de la sede principal y de las oficinas adscritas, podrán sustituirse recíprocamente.
(Así adicionado este artículo por el numeral 9º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00864-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículo 96 bis, inciso 4) ibid]»
- Resolución 00864 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«[artículo 96 bis, inciso 4) ibid]»
- Resolución 2023-008843 · Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Constitucional
«(artículo 96 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial)»
- Resolución 01343-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«De la relación de los ordinales 96 y 96 bis, ibidem, se desprende, en lo que interesa, que los tribunales de juicio tienen competencia para conocer de la fase de juicio para el juzgamiento de delitos.»
- Resolución 01343 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«De la relación de los ordinales 96 y 96 bis, ibidem, se desprende, en lo que interesa, que los tribunales de juicio tienen competencia para conocer de la fase de juicio para el juzgamiento de delitos.»
- Resolución 00960-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«El artículo 96 bis, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga la competencia al tribunal penal de juicio integrado por una única persona juzgadora para conocer de los procesos de extradición.»